En consecuencia, de conformidad con el Articulo 826 en su Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo, se acuerda hacer entrega a la parte oferente los cheques de gerencias identificados con los Nros. 00003007 y 00003162, emitidos por el Banco de Venezuela, librado a favor del ciudadano YURI GUILLERVI VALECILLOS MARQUINEZ, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.784,000, 00) y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), respectivamente, los cuales fueron consignados junto con la solicitud de Oferta Real de Pago.- Líbrese Recibo a los fines de dejar constancia que el oferente recibió los cheques antes identificados.- asimismo, vista la solicitud contenida en diligencia que antecede de fecha 16-11-2017, presentada por el abogado en ejercicio CRUZ RIVAS .....