ADMITE LA QUERELLA presentada por los ciudadanos ALFREDO RODRIGUEZ PEINATE y FRANCISCA CARACIOLA MARIN DE RODRIGUEZ, en contra del ciudadano COSME ALI CABRERA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 en concordancia con el artículo 479 ambos del Código Penal.- 2.- SE ORDENA LA CITACIÓN DEAACUSADO, ciudadano COSME ALI CABRERA, con inserción en la boleta de la copia certificada de la querella y del auto de su admisión, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a nombrar defensor, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 401, 405 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal.