EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se designa a la entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de .....