REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 21 de Octubre de 2004.
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 19/8/2003 los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del adolescente, fueron sentenciados por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con la sanción de Semilibertad por el lapso de UN (1) AÑO y de manera sucesiva la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS. SEGUNDO: En fecha 5/8/2003 este Tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia la cual fue debidamente impuesta a los jóvenes adultos de referencia en fecha 11/8/2003. TERCERO: En fecha 6/10/2003 se recibió oficio N° 612 de fecha 2/10/2003 emanado del Centro de Internamiento Los Cocos mediante el cual remite informe social de cumplimiento de la sanción de Semilibertad relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende entre otras cosas “… el adolescente trabaja con su padre en el taller de marmolería desde los catorce años para costear sus gastos, actualmente cesar costea sus estudios en una universidad privada por lo que continuara trabajando…; en el área educativa ha estudiado todo su bachillerato en parasistema privado que lo ha costeado con lo que devenga del taller, cesar ha iniciado sus estudios en la universidad santiago mariño desde el 29/9/2003, en la carrera de ingeniería mecánica …”. Así mismo en fecha 10/9/2004 se recibe ante este despacho judicial informe de cumplimiento de semilibertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente “…en relación al cumplimiento de la medida de semilibertad impuesta el 15 de agosto de 2003 al joven adulto Cesar Gregorio Graciani, el mismo inicio su presentación e internamiento el 12 de agosto del año 2003 hasta el 4 de agosto del año 2004 en el transcurso de este tiempo correspondiente a los doscientos cuarenta y ocho días hábiles dispuestos para el internamiento asistió ciento noventa y ocho que representa un ochenta por ciento de cumplimiento así como inasistencia un veinte por ciento, por otra parte se pudo conocer que el joven actualmente solo esta laborando en el taller de marmolería propiedad de su padre y estableció una relación concubinaria, así mismo manifestó estudiar en otro horario pero esto sería al finalizar la sanción por que piensa hacerlo en las noches y de esta manera trabajar todo el día en vista de que tiene responsabilidad de mantener económicamente a su concubina…”. CUARTO: En relación al cumplimiento de la sanción de semilibertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 10/9/2004 se recibió informe de cumplimiento de la sanción del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente “… inicio su presentación de internamiento en fecha 18/8/2003 ha tenido faltas durante el tiempo transcurrido, el cual comprende doscientos cuarenta y ocho días hábiles, excluidos los días efectivos feriados y fines de semana, a partir del 5 de agosto del 2003 al 5 de agosto del 2004…;…el joven Jonathan cumplió con un 75% de los días dispuestos para su internamiento y no se presento a cumplir con su internamiento en un 25% del total de los días hábiles…,…se pudo conocer que muchas de sus inasistencias son producto de la indisposición de salud que padece Jonathan…,… es sabido por los informes médicos consignados por su representante legal de la dolencia del joven que prácticamente lo ha imposibilitado de cursar estudios como lo expreso el ultimo informe referido por su medico tratante…”, si bien es cierto que los jóvenes adultos no cumplieron el cien por ciento del internamiento referido a la sanción semilibertad no es menos cierto que desempeñaron sus actividades externas y lo que quiere decir entonces que la sanción cumplió su finalidad tal como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE SEMILIBERTAD IMPUESTA A LOS JOVENES ADULTOS IDENTIDADES OMITIDAS Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA. Igualmente se le exhorta al adolescente que deben iniciar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida la cual le fue impuesta de manera sucesiva, es decir una vez culminada la Semilbertad, ante los departamentos de Trabajo Social, Psicólogo y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes en virtud de ello se ordena oficiar a dichos departamentos. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cítese a los jóvenes adultos de autos con el objeto de imponerlos de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-414
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