DECISIÓN
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las apoderadas judiciales de la parte demandada en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES que siguen los ciudadanos ANA TEODORA DEL CARMEN GIL DE BOSCAN, CARMEN ESTEFANA LISTA GIL, DOMINGO ANTONIO LISTA GIL Y CRICEIDA DEL CARMEN CABRERA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.825.837, V-4.654.165, V-8.380.744 y V-4.045.677, respectivamente, domiciliados en la calle Luís Castro, Edificio Las Vueltas Planta Baja-Local 2, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, representados judicialmente por los Abogados LUÍS T.....