Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con los artículos 14,267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARISECE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, A los veintiun (21) de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.