Seguidamente los Doctores José Gregorio Hernández y Gladyoska Rodríguez, antes identificados exponen: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada por cuanto dicha cantidad cubre el monto demandado, no quedando a deber a nuestro representante cantidad alguna, por este ni por otro concepto. Así mismo solicito sea devuelta la presente comisión para que tenga lugar la homologación correspondiente una vez se haya hecho efectivo el instrumento al que hizo referencia el demandado. Es todo. El Tribunal vista las anteriores exposiciones acuerda proveer por auto aparte lo referente a la devolución de la comisión, así como regresar a su sede natural, siendo las Doce y Cincuenta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, mediante Oficio N° 289 de fecha 22/9/2004, constante de 11 folios útiles, en virtud del pago de la deuda, efectuado por la parte demandada