***** COMISION CIVIL N° 625:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Recibido el día 16/9/2004.
PARTE ACTORA: Eduardo Angulo García
PARTE DEMANDADA: Horacio Gómez
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Preventivo.
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, mediante Oficio N° 289 de fecha 22/9/2004, constante de 11 folios útiles, en virtud del pago de la deuda, efectuado por la parte demandada

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veintiuno de Septiembre de Dos mil cuatro, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida Preventiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano Eduardo Angulo García contra el ciudadano Horacio Gómez, por COBRO DE BOLIVARES, se trasladó el Tribunal en compañía de los Doctores José Gregorio Hernández y Gladyoska Rodríguez, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.120 y 70.758, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora de una comisión policial al mando del Distinguido Luis Ávila, titular de la cédula de identidad número 15.788.126, y se constituyó en la Calle Principal de Pedregales, Juangriego, específicamente en la Calle Horimagrei, Municipio Marcano de este estado. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, se procede a tocar la puerta principal de la referida residencia, a cuyo llamado atendió una adolescente de dieciséis años de edad, quien manifestó ser hija del demandado, a quien se le pidió llamara a su padre, ciudadano Horacio de Jesús Gómez Velásquez, titular de la cédula de identidad número 5.479.726, quien se presentó en Quince minutos aproximadamente, presentó su identificación, procediendo el tribunal a notificarle de la misión ordenada por el comitente, previa explicación del Exhorto que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el demandado ciudadano Horacio Gómez, antes identificado expone: Ofrezco pagar la cantidad demandada y lo hago de la siguiente manera: La cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 4.650.000) mediante cheque N° 61001904 girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0512-34-0000020666 del Banco de Venezuela, que emito en esta fecha a nombre del demandante Eduardo Angulo y la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 174.600) en dinero efectivo para un monto total de Cuatro Millones Ochocientos Veinticuatro Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 4.824.600) que comprende la cantidad demandada más las costas y costos, tal como se indica en el exhorto que encabeza estas actuaciones. Es todo. Seguidamente los Doctores José Gregorio Hernández y Gladyoska Rodríguez, antes identificados exponen: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada por cuanto dicha cantidad cubre el monto demandado, no quedando a deber a nuestro representante cantidad alguna, por este ni por otro concepto. Así mismo solicito sea devuelta la presente comisión para que tenga lugar la homologación correspondiente una vez se haya hecho efectivo el instrumento al que hizo referencia el demandado. Es todo. El Tribunal vista las anteriores exposiciones acuerda proveer por auto aparte lo referente a la devolución de la comisión, así como regresar a su sede natural, siendo las Doce y Cincuenta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente, Dr. Gaspar Dubois Arismendi (ls)(fdo). Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). El notificado Horacio Gómez (fdo.) La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la misma. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).