en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones ubicado en los Cocos, del Estado Nueva Esparta. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 03:10 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 08
DRA. BESAIDA LUNA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Exp. N° E- 243
CUDG/njsc