República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 21 de Septiembre de 2004
193° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles (21) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES UBICADO EN LOS COCOS, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley organica para la Proteccion del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dra. BESAIDA LUNA, en su condición de Defensora Publica Penal N° 08, del sancionado. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes. Se dio inicio siendo las 02:40 horas de la tarde. Este Tribunal procede a explicar a los presentes el significado y alcance del presente acto, y a continuación le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “me opongo a la solicitud de la defensa publica en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad que viene cumpliendo el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se evidencia de los informes presentados por el equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones de fechas 22-07-04 que el joven adulto ha venido evolucionando satisfactoriamente y ha dejado de ser tan impulsivo, por otra parte señala su informe psicológico que el joven adulto tiene un estrecho lazo afectivo con su madre y que la misma no le brinda la suficiente contención así como tampoco logra asumir un rol de autoridad frente a su hijo, aunado al hecho de que últimamente la misma no ha asistido a las entrevistas de orientación con el Equipo técnico, así mismo se observa que el mismo esta comenzando a establecer su proyecto de vida pero todavía no ha introyectado criterios ajustados a las normas y no ha abandonado pautas anteriores, pero no es menos cierto que la medida privativa de libertad ha contribuido al logro de los objetivos propuestos en el plan individual y al proceso de desarrollo del joven adulto, lo cual se ha ido trabajando progresivamente con los miembros del equipo considerando entonces poco idóneo sustituirle la sanción impuesta por una distinta.”es todo. A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Dra. BESAIDA LUNA, en su condición de Defensora Publica N° 08 del sancionado, quien expuso: “Ratifico el contenido de la diligencia de fecha 17-08-04 donde solicito de este Tribunal acuerde la revisión de la sanción impuesta a mi representado y consiguiente sustitución de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como también lo dispuesto en el artículo 37 “ejusdem” en su parágrafo primero que señala lo siguiente:” la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”, en el presente caso mi representado fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de tres años de la cual lleva cumplido Un año (1) y Once (11) meses, es decir que tiene cumplido más de la mitad de la sanción impuesta para que le sea sustituida la medida por otra menos gravosa, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo cuando señala que la privación de libertad debe ser por el período más breve posible. Por otra parte de los informes de evolución cursantes en la tercera pieza folios 7 al 11 y actas de entrevista tomadas a las Ciudadana, Luisa Carrión Trabajadora social y Analuisa Da Luz, inserta a los folios 31 y 33 respectivamente adscritas al Equipo Multidisciplinario que funciona en el Centro de Internamiento para varones, donde se desprende entre otras cosas que ya tiene un proyecto de vida planificado mostrando mucha motivación en el aspecto educativo así como laboral. Por todo lo antes expuesto considera esta defensa que están dadas las condiciones para que mi representado se le sustituya la medida”. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “yo tengo una tía que tiene una compañía de aire y ella me ofreció trabajo y me dijo que venia para aca cuando fuera mi revisión pero yo no sabia nada sino mi familia estuviera aquí conmigo, la boleta de notificación me llego muy tarde me avisaron muy tarde y por eso mi familia no vino, yo quiero que me de una oportunidad porque quiero seguir estudiando.” Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Publica la revisión de la medida, y observando que cursa en autos Plan Individual del adolescente, así como los referidos Informes de evolución, las metas propuestas no ha sido totalmente alcanzada en cuanto a su conducta y al acatamiento de las normas internas del recinto en el cual se encuentra recluido, lo podemos deducir entre otras cosas de los Oficios Nros. 455 de fecha 26-09-02 emanado del Centro de Internamiento los Cocos al que se anexa acta de fuga, cursante al folio 218 de la primera pieza del expediente, y reingresando al Centro de Reclusión en fecha 09-05-03, lo cual se pone de manifiesto a las partes, y oida oposición de la ciudadana Representante del Ministerio Público sobre la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, así como también lo expuesto por la Defensora Publica en cuanto a la Privación de Libertad debe ser impuesta por el período más breve posible, y oído lo expuesto por el ciudadano Adolescente, este Tribunal luego de efectuar la audiencia de revisión de medida en donde considera que las metas están aun por alcanzarse, y que para que proceda la sustitución de la medida, es menester haber alcanzado la totalidad de las metas pautadas en el plan individual, lo cual no sucede en este caso por lo que antecede, en consecuencia no acuerda la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones ubicado en los Cocos, del Estado Nueva Esparta. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 03:10 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 08
DRA. BESAIDA LUNA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Exp. N° E- 243
CUDG/njsc
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