VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente las acusaciones, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público y vista la admisión de los hechos realizada por la Ciudadana Angie Del Valle Patiño, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.325.454, nacida en fecha 01-10-1979, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa y residenciada en la calle La Marina, con callejón La Transmisora, casa Nº 2-4, de color beige, cerca de la Unidad Educativa "Leonardo Ruíz Pineda", Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Juzgado procedió a declararla Culpable, por la comisión de los delitos de .....