"REPRESENTANTE LEGAL tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, o de cualquier otra índole y EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya sean Instituciones Públicas o Privadas; asimismo, podrá viajar con los referidos adolescentes dentro del País sin necesidad de ninguna otra autorización por escrito. Podrá autorizar sus viajes dentro de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y podrá autorizar a los mencionados adolescentes a realizar actividades lucrativas que no menoscaben sus derechos al estudio y la recreación en sus horas de descanso, siempre que no se encuentren con horarios fijos de estudios. Todo ello en atención al Principio del Interés Superior de los Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño. Se ordena emitir constancia por separado en los mismos términos en que fue .....