REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000152
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la ciudadana Flor Rodríguez, plenamente identificada en autos, quien habilita el tiempo necesario, pide la medida provisional en este asunto y ha sido recibida en entrevista con esta Jueza, quien explicó las razones de su comparecencia personal y se acuerda en conformidad con lo peticionado. En consecuencia, se observa que es importante que se le resguarde los derechos e intereses a los adolescentes “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, respectivamente, a fin de resguardarle sus derechos, garantías constitucionales y sus intereses particulares. Por los argumentos expuestos por la ciudadana Flor Rodríguez, en la entrevista sostenida en este día en este Despacho de manera extraordinaria, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Provisional de Colocación Familiar que lleva implícita la Responsabilidad de Crianza y Custodia a la ciudadana Flor Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 6.971.203, de los adolescentes “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”y ya plenamente identificados. En consecuencia, la ciudadana Flor Rodríguez, tiene la Representación Legal de los mencionados adolescentes y será quien los representará en todos los actos de su vida civil y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la prenombrada ciudadana Flor Rodríguez será su REPRESENTANTE LEGAL tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, o de cualquier otra índole y EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya sean Instituciones Públicas o Privadas; asimismo, podrá viajar con los referidos adolescentes dentro del País sin necesidad de ninguna otra autorización por escrito. Podrá autorizar sus viajes dentro de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y podrá autorizar a los mencionados adolescentes a realizar actividades lucrativas que no menoscaben sus derechos al estudio y la recreación en sus horas de descanso, siempre que no se encuentren con horarios fijos de estudios. Todo ello en atención al Principio del Interés Superior de los Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño. Se ordena emitir constancia por separado en los mismos términos en que fue expuesto precedentemente. Se deja constancia que la ciudadana Flor María Rodríguez firmará al pié del presente auto como constancia de haber comparecido a sostener entrevista extraordinaria con la Jueza y en señal de haber recibido la constancia que se ordenó emitir.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La ciudadana Flor María Rodríguez
La Secretaria
Maria Rosa Guerra
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