El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil "SERVICIOS LA ESPERANZA, C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 60, Tomo 9-A de fecha 3 de Marzo del 2008 sobre un vehículo marca DODGE, Placas 260-109, año 1998, color BLANCO, modelo RAM-T-4000, clase CAMION, tipo PLATAFORMA serial de motor 8 CILINDROS, serial de carrocería 3B6MC36Z1WM260109, uso CARGA. Dicho vehículo le pertenece a la solicitante según documento debidamente autenticado por ante el Registro Público Inmobiliario Paz Castillo, Santa Lucia del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 78, Tomo 40 de fecha 25 de Agosto del año 2008.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937.....