MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: considera que lo procedente es revocar la dispuesta en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procede a imponer la prisión preventiva dispuesta en el articulo 581 Ejusdem, en virtud de que para esta Juzgadora existe riesgo razonable de que los adolescentes evadirán el proceso, toda vez que los delitos por los cual ha sido admitida la acusación en el día de hoy, se encuentran dispuesto en el literal A del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Especial los cuales pudieran merecer como sanción a imponer la Privación de Libertad...
INTIMACION A LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 "EJUSDEM", se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, para presentar los alegatos de defensa.
REMISION DE ACTUACIONES.....