En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLES a los acusados los acusados ABEL JONAS BELLO Y GREYSON CARDONA CAZORLA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se les CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se les condena igualmente a los acusados a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política . Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase al.....