En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA 
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal "a",  de la ley que rige la materia y,  acuerda  lo siguiente : PRIMERO: Ordena  mantener al  sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en el  Centro de Internamiento para varones. SEGUNDO: Se ordena el traslado al hospital Luis Ortega de Porlamar    para la consulta conforme el artículo 41 de la Ley que rige la materia. Cúmplase.