REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000252
ASUNTO : OP01-D-2008-000252



AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA


Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sanciones que le fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 02, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 29-10-08, por, ejecutada dicha sentencia el 24-11-2008 e impuesta al adolescente el 03-12-08. para decidir Observa: Primero: En fecha15-06-09, en audiencia de revisión de se le sustituyó la sanción de privación de libertad por libertad asistida por el lapso de TRES (3) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS, y por cuanto tiene pendiente la sanción de libertad asistida por UN (1) AÑO que le fue impuesta en la sentencia, razón por lo cual le falta en lo delante de la sanción de libertad asistida por cumplir con un lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS, con la obligación de asistir y recibir tratamiento en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC),, SEGUNDO: En relación a la sanción de libertad asistida cursan informes del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CACP) que acredita que ha asistido a las siguientes citas: En el Departamento de Psicología: 22-07-09, 26-08-09, 10-09-09, 21-10-09, 11-11-09, 17-02-10, 10-03-10, 14-04-10, 10-05-10, 11-06-10 con lo cual demuestra que ha cumplido Diez (10) presentaciones que equivalen a DIEZ (10) MESES, con lo cual tiene un total acreditado de cumplimiento DIEZ (10) MESES y le faltan por cumplir CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; En el Departamento de Servicio Social: 26-06-09, 22-07-09, 26-08-09, 09-10-09, 21-10-09, 11-11-09, 17-02-10, 10-03-10, 14-04-10, 10-05-10, 11-06-10 con lo cual demuestra que ha cumplido ONCE (11) presentaciones que equivalen a ONCE (11) MESES, con lo cual tiene un total acreditado de cumplimiento ONCE (11) MESES y le faltan por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Libertad Asistida le faltaba de ésta sanción por cumplir un lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS. En la obligación de asistir y recibir tratamiento en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC): En el Departamento de Psicología: tiene acreditado de cumplimiento DIEZ (10) MESES y le faltan por cumplir CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS En el Departamento de Servicio Social: tiene acreditado de cumplimiento ONCE (11) MESES y le faltan por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA



La Secretaria


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria



Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE





9:19 AM