En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Niega la promoción de la prueba de informes en los términos expuestos por la apoderada promovente, pero en atención al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer en la presente incidencia, para practicar inspección judicial en el expediente N° 21.119 (nomenclatura de este Juzgado), a objeto de traer a los autos las documentales que le interesan, en virtud de los datos que han sido suficientemente detallados por ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 401, numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, así como la reproducción fotostática de las actuaciones que lo integran, en virtud de lo previsto en el artículo 475 eiusdem, a los fines de incorporarlas al expediente y decidir sobre la cuestión previa opuesta. Cúmplase.-