Se niega expresamente lo solicitado y ASI SE DECIDE. En cuanto al dictamen de medidas cautelares solicitadas por la representación legal del actor, dado que nos encontramos actualmente en fase de ejecución de la sentencia, tal y como ha sido preceptuado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para el supuesto del incumplimiento del demadado de la ejecución del presente fallo, dictará y ordenará medidas de carácter ejecutivo, sobre bienes propiedad de la demandada que le sean señalados por el actor, encontrándonos en la presente causa en fase de espera para la consignación de la experticia complementaria del fallo para la determinación del monto definitivo sobre el cual recaerá dicha medida, en consecuencia, hasta tanto no se haya dé formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, quien aquí decide no puede dictar medida de las que corresponden a esta fase del proceso y ASI SE DECIDE. En relación con la solicitud de oficio a la autoridad administrativa de CONATE.....