REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Julio de 2004
194° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000111
PARTE ACTORA: Bernardo Solano
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexis Manuel Uriepero
PARTE DEMANDADA: DISECA 84, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ernesto Patiño
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 21 de Julio de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. ALEXIS URIEPERO, titular de la cédula de identidad No. 10.345.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.122, Apoderado Judicial del ciudadano BERNARDO SOLANO, titular de la cédula de identidad número 6.841.558 según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 04 de Junio de 2004, anotado bajo el No. 24, Tomo 47 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. ERNESTO PATIÑO, titular de la cédula de identidad número 13.669.529 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.932 en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 01 de Marzo de 2004, anotado bajo el No. 62, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este estado se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos; y la parte demandada escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y veintiocho (28) anexos.
Respecto al ciudadano BERNARDO SOLANO, quien ingresó en fecha 23-06-2003 y laboró hasta el 29-03-2004 e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEIS| CIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 288.646,14) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en este acto mediante cheque de Banesco Banco Universal No. 48741165, a favor del extrabajador.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000111
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