Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos FRANKLIN WILLIAMS BENITEZ PERNIA y WENDYS MILENA AYALA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.421.966 y V-11.978.985. SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANKLIN WILLIAMS BENITEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.421.966, a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa donde labora, a tenor de lo consagrado en el artícul.....