REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000906
SOLICITANTE: FRANKLIN WILLIAMS BENITEZ PERNIA y WENDYS MILENA AYALA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.421.966 y V-11.978.985.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, veintiún (21) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos FRANKLIN WILLIAMS BENITEZ PERNIA y WENDYS MILENA AYALA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.421.966 y V-11.978.985, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano antes referido, en virtud de la Unión Estable de Hecho constituida con la ciudadana WENDYS MILENA AYALA LOPEZ la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 21-04-2010. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de los identificados ciudadanos, así como de los testigos aportados por el solicitante; Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, la secretaria Merlyn Prieto y las partes arriba indicadas. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ERIKA LACRUZ PERNIA, mayor de edad, venezolana, de profesión u oficio estudiante universitaria, domiciliada en Porlamar de este Estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.077.122 sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen al ciudadano FRANKLIN BENITEZ? : Respondió: Si. SEGUNDO: Si saben y le consta que el referido ciudadano es el padrastro de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que el ciudadano FRANKLIN BENITEZ ha asumido el cuidado integral de la niña referida y vive junto con él y su madre en la dirección antes mencionada?. Respondió: Si me consta. CUARTO: Si además saben y les consta que el precitado ciudadano ha asumido la obligación de manutención y todos los gastos de la niña referida de nueve (09) años de edad? Respondió: Si me consta. Seguidamente, se toma declaración al testigo siguiente: ciudadano SALVADOR LOPEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, de profesión TSU en Informática, domiciliado en La Asunción y titular de la cédula de identidad N° V-15.202.459 a los fines de realizar las mismas preguntas: PRIMERO: Si conocen al ciudadano FRANKLIN BENITEZ? : Respondió:. Si lo conozco. SEGUNDO: Si saben y le consta que el referido ciudadano es el padrastro de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que el ciudadano FRANKLIN BENITEZ ha asumido el cuidado integral de la niña referida y vive junto con él y su madre en la dirección antes mencionada?. Respondió: Si me consta. CUARTO: Si además saben y les consta que el precitado ciudadano ha asumido la obligación de manutención y todos los gastos de la niña referida de nueve (09) años de edad? Respuesta: Si me consta. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos FRANKLIN WILLIAMS BENITEZ PERNIA y WENDYS MILENA AYALA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.421.966 y V-11.978.985. SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANKLIN WILLIAMS BENITEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.421.966, a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa donde labora, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la niña referida y constancia de la Empresa Mercal, en la cual aceptan la figura de Carga Familiar.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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