DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: en consecuencia se sanciona al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ¿con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año y cuatro meses, consistente en: -Obligación de cursar estudios de capacitación, o educación formal. ¿ Obligación de Trabajar. ¿ Obligación de Presentarse cada quince días ante el Tribunal de Ejecución. ¿Obligación de No Salir de su residencia después de las 7 horas de la noche. ¿ Obligación de no .....