En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, por Desalojo, interpuesta por JUAN JOSE ARTIGAS, contra la sociedad mercantil, EL CLAUSTRO C.A, por estar incursa la demandada antes mencionada en las causales previstas en las letras "a y g" del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y por tanto procedente el Desalojo de los inmuebles que fueron objeto del contrato de arrendamiento que se celebró mediante el documento que se autenticó el 11 de mayo de 2007, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta donde que inserto bajo el Nº 44 del Tomo 77 de los libros de autenticaciones, cuyos inmuebles están constituidos por dos locales comerciales distinguidos con los números 02 y 03, los cuales están ubicados en la calle Malavé con Jesús María Patiño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva E.....