República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 21 de mayo de 2015
205º y 156º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE ARTIGAS, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.092.965.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JESÚS RAFAEL GARCÍA ESPINOZA, MARIA GABRIELA FERNANDEZ SÁNCHEZ, y GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.822.951, V-16.336.350 y V-2.800.748 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.291, 115.010 y 12.073, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EL CLAUSTRO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el día 21 de febrero de 2005, bajo el Nº 61, Tomo 8-A.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDA: Abogada YANETH T. PALOMO ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.498.098, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.552
MOTIVO: DESALOJO.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado extiende por escrito el fallo definitivo en la presente causa, habida cuenta de que en la oportunidad en que se celebró la audiencia oral a que se refiere el artículo 870 ejusdem, se pronunció el dispositivo, en atención a lo que dispone el artículo 876 del mismo código antes citado.
El caso que aquí nos ocupa se trata de una demanda de DESALOJO que intentó el ciudadano JUAN JOSE ARTIGAS contra la sociedad mercantil EL CLAUSTRO C.A, la cual fundamentó en las causales previstas en las letras “a y g” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, invocando como razones de hecho, entre otras cosas, lo siguiente: Que celebró un contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil EL CLAUSTRO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el día 21 de febrero de 2005, bajo el Nº 61, Tomo 8-A, tal como así consta del documento que se autenticó el 11 de mayo de 2007, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta donde que inserto bajo el Nº 44 del Tomo 77 de los libros de autenticaciones; que de acuerdo al contrato celebrado, le dio en arrendamiento a EL CLAUSTRO C.A, dos locales comerciales distinguidos con los números 02 y 03, los cuales están ubicados en la calle Malavé con Jesús María Patiño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en cuyos locales ha estado operando un fondo de comercio dedicado a la explotación de un Restaurant-Bar conocido bajo la denominación Restaurant Kaoba; que a LA ARRENDATARIA, mediante actuación practicada el 21 de diciembre de 2011 por la Notaría Pública Primera de Porlamar. Estado Nueva Esparta, se le notificó a LA ARRENDATARIA de lo siguiente: “…PRIMERO: Que de conformidad con los previsto en la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento que suscribiere con mis mandantes, por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha Once (11) de Mayo de 2007, bajo el No.44, tomo 77, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual tiene por objeto el arrendamiento de 2 locales comerciales asignados con los números 2 y 3, ubicados ambos en la calle Malavé con Jesús María Patiño, Porlamar Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, el mismo está próximo a vencerse en fecha 31 de Marzo de 2.012. SEGUNDO: Que es voluntad de mí representado en carácter de legítimo propietario de los referidos inmuebles ha decidido no renovar el antedicho contrato de arrendamiento. En consecuencia, comenzara a partir de la citada fecha 31 de Marzo de 2.012 a correr la prorroga legal de arrendamiento, la cual será de hasta dos (02) años, venciendo en fecha 31 de Marzo de 2.014, consagrado en el artículo 38 Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos, ordinal b). TERCERO: Que una vez vencida la prorroga legal, es decir fecha 31 de Marzo de 2.014, deberán hacer entrega del inmueble dado en arrendamiento, completamente desocupado de personas y bienes de su propiedad. CUARTO: Que durante la vigencia de la prorroga legal, de hacerse efectiva esta, el canon de arrendamiento será el siguiente: Para el primer año de prorroga legal, es decir desde el 31 de Marzo de 2.012 al 31 de Marzo de 2.013, el canon de arrendamiento mensual será de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (8.255,oo) y para el segundo año de prorroga legal, es decir a partir del día 31 de Marzo de 2.013, al 31 de Marzo de 2.014 el canon de arrendamiento mensual será la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (10.408,oo).- QUINTO: Que las restantes disposiciones contempladas en la Cláusula Cuarta del referido contrato, relativas a la oportunidad y lugar de pago del canon de arrendamiento permanecerán vigentes durante la prorroga legal. SEXTO: Que la presente notificación se hace en cumplimiento con lo pautado en la cláusula Tercera de contrato de arrendamiento supra descrito”; que LA ARRENDATARIA durante todo el transcurrir del plazo contractual y de la prorroga legal, la cual venció el día 31 de marzo de 2014, ha tenido como conducta un permanente y reiterado incumplimiento en sus obligaciones principales, como lo es la falta de pago oportuna del canon de arrendamiento, adeudando el correspondiente a los meses de noviembre y diciembre 2013, enero y febrero de 2014; que la Arrendataria, durante el periodo de la Prorroga legal dejo de pagarle el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2013, Enero y Febrero de 2014, incumpliendo de manera reiterada en una de sus obligaciones principales; que la prorroga legal venció el 31 de Marzo de 2.014, determinado tal circunstancia la terminación de la relación arrendaticia por estar el contrato vencido, y no hubo acuerdo de prorroga o renovación entre las partes y que le envió un telegrama a la arrendataria el día 28 de marzo de 2014, donde se le expreso lo siguiente: “…El día 31 de marzo de 2014, vence la prorroga legal que le correspondió en el arrendamiento que celebré con ustedes por medio del documento que se autenticó el 11 de mayo de 2007, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta donde que inserto bajo el Nº 44 del Tomo 77 de los libros de autenticaciones, cuyo arrendamiento versó sobre dos locales comerciales distinguidos con los números 02 y 03, los cuales están ubicados en la calle Malavé con Jesús María Patiño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en cuyos locales ha estado operando un fondo de comercio dedicado a la explotación de un Restaurant-Bar conocido bajo la denominación “Restaurant Kaoba”.- Por tanto están en la obligación entregarme libre de cosas y personas y en buen estado de conservación y mantenimiento los locales comerciales antes identificados, para el día del vencimiento de la prorroga legal, es decir para el día 31 de marzo de 2014”; que la sociedad mercantil EL CLAUSTRO C.A, se encuentra incursa en las causales de Desalojo previstas en los literales “a y g” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; que demandó a la sociedad mercantil, EL CLAUSTRO C.A, antes identificada, para que conviniera o en su defecto a ello fuera condenada en la sentencia definitiva, en lo siguiente: Que esta incursa en las causales previstas en las letras “a y g” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y que por tanto debe proceder al Desalojo de los inmuebles objeto del contrato de arrendamiento que celebró con mi mandante mediante el documento que se autenticó el 11 de mayo de 2007, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta donde que inserto bajo el Nº 44 del Tomo 77 de los libros de autenticaciones, cuyos inmuebles están constituidos por dos locales comerciales distinguidos con los números 02 y 03, los cuales están ubicados en la calle Malavé con Jesús María Patiño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en cuyos locales ha estado operando un fondo de comercio dedicado a la explotación de un Restaurant-Bar conocido bajo la denominación Restaurant Kaoba; que como consecuencia del Desalojo demandado EL CLAUSTRO C.A, está en la obligación de entregarle de manera inmediata y en el mismo buen estado en que lo recibió, los inmuebles objeto del contrato, que también demandaba el pago de las costas procesales, y que estimaba su demanda en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 41.632,00), equivalentes a 327,81 unidades tributarias
Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la demandada, EL CLAUSTRO C.A, en la persona de persona de su Presidente, MELVYN WILLIAM MC INTYRE AMAYA, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.680.171, a quien no se pudo citar personalmente.
De autos se evidencia de que se dieron todas las garantías procesales para que la demandada, EL CLAUSTRO C.A, ejerciera su derecho a la defensa, y en ese sentido se cumplieron todas y cada una de las previsiones legales para su citación, la cual al no haberse logrado ejecutar en la persona de su representante legal de manera personal y directa, a pesar de las diligencias que realizo el alguacil de este tribunal, se ordenó se procediera a su citación por medio de carteles, cumpliéndose las formalidades legales de ésta, como lo fue la publicación del cartel en un diario de circulación regional y la fijación de un cartel de citación en el inmueble objeto del desalojo, y luego de que se venció el plazo concedido a la demandada en la citación que se le hizo por medio de carteles, el tribunal a petición de la parte demandante le designó un defensor judicial, quien una vez juramentada dio contestación al fondo de la demanda, y en esa oportunidad también dio noticias al tribunal de que había hecho gestiones para ponerse en contacto con el representante de la demandada y para ello publicó una un aviso de notificación en un diario regional y según su decir, acudió al inmueble objeto de esta demanda, así lo hizo constar en su escrito de contestación de la manera siguiente: “…1.- En primer lugar hago constar que luego de juramentarme como defensora judicial de EL CLAUSTRO C.A, acudí en varias oportunidades, en horas de la mañana al inmueble donde se encuentra el Restaurant Kaoba, ubicado en la calle Malavé con Jesús María Patiño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para notificar de mi designación y para recibir instrucciones para la defensa y no pude entrevistarme con algún representante de EL CLAUSTRO C.A, y por ello opte por informar mi designación en una publicación que hice en el diario el Caribazo en su tiraje del día 07 de febrero de 2015”.- En conclusión este tribunal considera que se le respetaron todas las garantías a la sociedad mercantil demandada.
Con relación a la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a los mes de Noviembre y Diciembre de 2013, Enero y Febrero de 2014, invocada por el demandante, correspondía a la demandada probar de que los había pagado, lo cual no lo hizo, y sobre este particular es pertinente traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia que produjo el 20 de octubre de 2011 (Expediente Nº 10-0752) “…Siendo ello así, la Sala ratifica que conforme a los principios que rigen la materia probatoria, cuando la parte actora alega un hecho negativo, no le corresponde a ella la carga de la prueba, sino que, es a la parte demandada a quien le corresponde demostrar el hecho afirmativo. En este sentido, al haber alegado el demandante el incumplimiento de la obligación (pago del canon de arrendamiento), es al arrendatario a quien corresponde la carga de la prueba en relación al cumplimiento de dicha obligación (prueba del pago), sin importar que sea éste el débil o hiposuficiente de la relación jurídico arrendaticia, como lo afirmó erradamente el fallo accionando”.- Sin embargo, al no haber sido impugnados los recibos de cobro del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2013, Enero y Febrero de 2014, que trajo al juicio el demandante, este tribunal los valora como tales, es decir como recibo de cobro. En lo que respecta al vencimiento del contrato y de la voluntad de no renovarlo por parte del demandante, quedo plenamente demostrado en los autos con pruebas aportadas por el demandante, a saber, por el mismo contrato de arrendamiento que se celebró por documento que se autenticó el 11 de mayo de 2007 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta donde que inserto bajo el Nº 44 del Tomo 77 de los libros de autenticaciones; por la notificación practicada el 21 de diciembre de 2011 por la Notaría Pública Primera de Porlamar. Estado Nueva Esparta, de la cual emerge que a la demandada, la Sociedad mercantil “El Claustro C.A” se le notificó la decisión del Arrendador de: “…no renovar el antedicho contrato de arrendamiento. En consecuencia, comenzara a partir de la citada fecha 31 de Marzo de 2.012 a correr la prorroga legal de arrendamiento, la cual será de hasta dos (02) años, venciendo en fecha 31 de Marzo de 2.014…..Que una vez vencida la prorroga legal, es decir fecha 31 de Marzo de 2.014, deberán hacer entrega del inmueble dado en arrendamiento, completamente desocupado de personas y bienes de su propiedad”, y por el telegrama que se le envió a la demandada el día 28 de marzo de 2014, donde se le expresó: lo siguiente: “…….Destinatario: EL CLAUSTRO C.A. (Restaurant Kaoba) Dirección: Calle Malavé con calle Jesús María Patiño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. El día 31 de marzo de 2014, vence la prorroga legal que le correspondió en el arrendamiento que celebré con ustedes por medio del documento que se autenticó el 11 de mayo de 2007, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta donde que inserto bajo el Nº 44 del Tomo 77 de los libros de autenticaciones, cuyo arrendamiento versó sobre dos locales comerciales distinguidos con los números 02 y 03, los cuales están ubicados en la calle Malavé con Jesús María Patiño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en cuyos locales ha estado operando un fondo de comercio dedicado a la explotación de un Restaurant-Bar conocido bajo la denominación “Restaurant Kaoba”.- Por tanto están en la obligación entregarme libre de cosas y personas y en buen estado de conservación y mantenimiento los locales comerciales antes identificados, para el día del vencimiento de la prorroga legal, es decir para el día 31 de marzo de 2014”.- El contrato de arrendamiento, la notificación y el telegrama, aportados por el demandante en sostén de sus dichos, el tribunal la aprecia en todas y cada una de sus partes y los valora como plena prueba. Y siendo que, la demandada no trajo a los autos probanza alguna que desvirtuara lo sostenido y pretendido por el demandante en su acción legal, este tribunal tiene que concluir forzosamente en que la demanda de desalojo es procedente en derecho y así lo declara.
III. DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, por Desalojo, interpuesta por JUAN JOSE ARTIGAS, contra la sociedad mercantil, EL CLAUSTRO C.A, por estar incursa la demandada antes mencionada en las causales previstas en las letras “a y g” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y por tanto procedente el Desalojo de los inmuebles que fueron objeto del contrato de arrendamiento que se celebró mediante el documento que se autenticó el 11 de mayo de 2007, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta donde que inserto bajo el Nº 44 del Tomo 77 de los libros de autenticaciones, cuyos inmuebles están constituidos por dos locales comerciales distinguidos con los números 02 y 03, los cuales están ubicados en la calle Malavé con Jesús María Patiño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Que como consecuencia de la procedencia del desalojo demandado, se condena a la demandada EL CLAUSTRO C.A, a la desocupación y entrega de manera inmediata al demandante, JUAN JOSÉ ARTIGAS, de los locales comerciales distinguidos con los números 02 y 03, los cuales están ubicados en la calle Malavé con Jesús María Patiño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en cuyos locales se encuentra un fondo de comercio bajo la denominación Restaurant Kaoba. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015).- Años 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA LA
SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
EXP N° 2.062-14
Sentencia Definitiva.