DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO LAGUNA BLANCA I, tal como se evidencia en instrumento Poder otorgado por ante el registro inmobiliario Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 21, folios 108 al 134, Tomo 16 de fecha 8 de julio de 1988; en la persona su apoderado judicial ciudadano DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139; contra la ciudadana DEYSI CELESTE MARCANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.884.104.
SEGUNDO: Se levanta y deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por este tribunal en fecha 28 de marzo de 2011, sobre el bien inmueble (apartamento) distinguido con el N° 305, ubicado en el piso tres (3) del edificio "I" .....