Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente, y en consecuencia lo SANCIONA al cumplimiento de las sanciones contenidas en los literales B y D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en: La obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la correspondiente Constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, así mismo someterse a la Supervisión, Control y Vigilancia de los Profesionales adscritos a los.....