Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto los ciudadanos Yaniler José González y Antonio Rafael Vicent, antes identificados, se han responsabilizado de la referida niña, esta bajo sus cuidados y le han garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado y su protección integral, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la precitada niña en el hogar de los ciudadanos Yaniler José González y Antonio Rafael Vicent, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 396 ejusdem, en consecuencia, los precitados ciudadanos tendrán la Res.....