III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, JONHNNY ALBERTO VARGAS ALEXANDER y TRINA MARIA DELGADO RESPLANDOR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres, del Estado Bolívar, según consta del acta de Matrimonio correspondiente del año 2001, quedando inserta en el Libro N° 1, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios quedando anotado bajo el N° 82, folio 188, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, PARTICIPESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen l.....