Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano RUDY RAFAEL CANELON ABAD, Venezolano Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 25 de Marzo de Octubre de 1976, titular de la cedula de identidad 14.685.221, de estado civil casado, de profesión u oficio Panadero, residenciado en la calle Principal de Achipano II, vía el tanque, casa S/N, de bloques Rojos y portón Amarillo, donde funciona una bodega Marieles Suárez, Porlamar, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consu.....