En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sanciona al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, anteriormente identificado, con la medida de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la norma adjetiva penal, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la cual deberá: A) Deberá cursar estudios y consignar constancia de que esta cumpliendo con los mismos por ante el Tribunal de Ejecución de este Sistema. B) Deberá comparecer por ante el Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial .....