Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por requerimiento de la ciudadana BELQUIZ DEL CARMEN LISTA LISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.424.589, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieto, el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.