ACUERDA la libertad del adolescente y se libra junto con oficio la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, a la Brigada Ciclística adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, a los efectos darle cumplimiento a la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Por cuanto se requiere asegurar la comparecencia a las demás fases del proceso, se acuerda imponer MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales c y d de la Ley Especial, consistentes: En presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada OCHO (08) DIAS y la Prohibición de Salida del Estado y del País, sin la debida autorización de este Tribunal. Líbrense los correspondientes oficios.