Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 19.02.2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del mismo y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformid.....