El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALEXIS FERNANDO SALAZAR RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.930.876, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Rambler, Modelo: Gremblin, Placa: OAT116, Año: 1.970, Tipo: Coupe, Color: Verde y Naranja, Serial de Motor: 8 Cilindros, Serial de Carrocería: AOA46OA182059, Uso: Particular.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada .....