REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos EFRAIN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y CARMEN TERESA ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.397.600 y V- 14.542.444 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ALEXIS FERNANDO SALAZAR RIOS; Que saben y les consta que el ciudadano ALEXIS FERNANDO SALAZAR RIOS, adquirió un vehiculo usado, Clase Automóvil, Marca: Rambler, Modelo: Gremblin, Placa: OAT116, Año: 1.970, Tipo: Coupe, Color: Verde y Naranja, Serial de Motor: 8 Cilindros, Serial de Carrocería: AOA46OA182059, Uso: Particular, por compra venta verbal y privada al vendedor ciudadano LUIS ALFONZO CUEVAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.248.822; Que saben y les consta que el referido vehiculo lo adquirió ALEXIS FERNANDO SALAZAR RIOS, con dinero de su propio peculio; Que saben y les consta que el ciudadano LUIS ALFONZO CUEVAS, ya identificado le hizo entrega de las llaves y la documentación original del precitado vehiculo al ciudadano ALEXIS FERNANDO SALAZAR RIOS; Que saben y les consta que desde Marzo del año 2.000, el ciudadano ALEXIS FERNANDO SALAZAR RIOS, ha venido poseyendo el referido vehiculo como su único propietario; Que saben y les consta que el ciudadano ALEXIS FERNANDO SALAZAR RIOS, ha hecho reparaciones mecánicas y de latonería y pintura al referido vehiculo como su único propietario.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano el ciudadano ALEXIS FERNANDO SALAZAR RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.930.876, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Rambler, Modelo: Gremblin, Placa: OAT116, Año: 1.970, Tipo: Coupe, Color: Verde y Naranja, Serial de Motor: 8 Cilindros, Serial de Carrocería: AOA46OA182059, Uso: Particular.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 21-02-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5329.-
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