En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta, contenida en los ordinal 3°, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, con Inpreabogado Nº 121.439, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, contra el ciudadano IVAN SALOMON ALCALA REINA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.910.810, parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: Se suspende la presente causa, por un lapso de cinco (5) días, de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, para que la parte actora subsane la cuestión previa opuesta.
TERCERO: Se condena en costas al ciudadano IVAN SALOMON ALCALA REINA, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y.....