este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD, intentado por la representación de la Empresa Sociedad Mercantil PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A, contra Providencia Administrativa N° 234, según expediente Administrativo N° 047-2009-01-00598, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fecha 17 de Noviembre de 2009. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-