Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil siete (2007), por el representante de la Defensa Privada de los imputados, Abogado Johnny Guerra, fundado en el artículo 447 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de Noviembre de dos mil siete (2007), mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, a favor de los imputados Ciudadanos Angel Obdulio Luces Dugarte y Deibi José Rodríguez Mujica, correspondiente .....