III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS DANILO FUENMAYOR CHACIN y LUZMILA CLARET DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.749.562 y Nº 5.168.456 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 13 de Enero de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo Estado Zulia, según consta del acta asentada bajo el Nº 15 de fecha 13-01-1979, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines.....