Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana USMIR KARINA JIMENEZ MENDOZA quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-17.808.649 y falleció en fecha 25.08.2013 a su hija "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.