REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 20 de noviembre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001529

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano MARIO FANTOZZI, italiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de de Identidad No. E-84.282.242, asistido por el abogado ANASTACIO RIVERO, Inscrito en el Inpreabogado No. 42.008, en beneficio de su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de cuatro años de edad, mediante la cual solicita se sirva declarar a la mencionada niña como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su progenitora, la ciudadana USMIR KARINA JIMENEZ MENDOZA quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-17.808.649 y falleció en fecha 25.08.2013 por lo que concluida la evacuación de los testimoniales de los testigos propuestos y apreciados como han sido los mismos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la niña en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano MARIO FANTOZZI, italiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de de Identidad No. E-84.282.242, asistido por el abogado ANASTACIO RIVERO, Inscrito en el Inpreabogado No. 42.008. Así se Establece.


SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana USMIR KARINA JIMENEZ MENDOZA quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-17.808.649 y falleció en fecha 25.08.2013 a su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto.
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Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.