Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OSCAR JESÚS ROSAS DE BOER, Defensor Público Suplente Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano FELIX RAFAEL DUBEN, identificado en actas, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012) ya que con tal decisión se observa que no se vulneró el debido proceso y del derecho a la defensa. ASÍ SE DECIDE.