Este Tribunal revisadas la transacción presentada de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo, 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-