EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en autos, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS la primera y por SEIS (6) MESES la segunda, en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.1) Reanudar inmediatamente sus estudios de educación formal y/o cursos de capacitación que le permita la preparación en algún oficio. 1.2) Prohibición de salir desees de las 10:00 horas de la noche de su domicilio, excepto encontrándose en compañía de su representante legal, aun después de cumplida la mayoría de edad. 1.3).....