REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION


La Asunción, 20 de Septiembre de 2.004
194º y 145º


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en autos, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS la primera y por SEIS (6) MESES la segunda, en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.1) Reanudar inmediatamente sus estudios de educación formal y/o cursos de capacitación que le permita la preparación en algún oficio. 1.2) Prohibición de salir desees de las 10:00 horas de la noche de su domicilio, excepto encontrándose en compañía de su representante legal, aun después de cumplida la mayoría de edad. 1.3) Así mismo la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 1.4) Someterse a la vigilancia y el control de sus padres. Se desprende de las actas que conforman la presente causa que riela al folio 195 constancia de estudios emanada del Instituto Virgen del Valle de la cual se evidencia que el joven adulto de marras cursa 9° semestre ciclo de cultura de educación básica por el régimen de educación de adultos segundo lapso período 2003-2004 expedida en fecha 5/5/2003, siendo esta la única constancia que cursa en autos, en virtud de ello no puede este ejecutor efectuar el computo relativo a la regla de conducta de estudiar. Por otro lado en relación a las restantes reglas de conducta antes descritas se evidencia que el joven adulto de autos fue impuesto del auto de ejecución en fecha 9/1/2003, siendo que hasta la presente ha transcurrido un lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, en virtud que la sanción fue impuesta por el tribunal sentenciador por el lapso de DOS (2) AÑOS. SEGUNDO: Con respecto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el joven adulto realizo la siguiente jornada ante el Cuerpo de Bomberos del Estado nueva Esparta: ENERO 2003=10 HORAS; ABRIL 2003=2 HORAS; MAYO 2003=6 HORAS; JUNIO 2003=5 HORAS; JULIO 2003=5 HORAS y 5 MINUTOS. Posteriormente en fecha 22/12/2003 este Tribunal dicto decisión en la cual modifico el sitio para el cumplimiento de la referida sanción designándose a la Dirección de defensa Civil del Municipio Antolin del Campo institución esta donde verifico la siguiente jornada: FEBRERO 2004=13 HORAS y QUINCE MINUTOS; MARZO 2004=6 HORAS y 5 MINUTOS; ABRIL 2004=4 HORAS y 15 MINUTOS y MAYO 2004=6 HORAS y 55 MINUTOS, todo lo cual arroja que el joven adulto ha cumplido con una jornada de Servicio Comunitario de CINCUENTA Y OCHO (58) HORAS y TREINTA Y CINCO (35) MINUTOS lo que es igual a TRES (3) MESES y TRES (3) SEMANAS, faltándole por cumplir una jornada de TREINTA Y SIETE (37) HORAS y VEINTICINCO (25) MINUTOS, lo que es igual a DOS (2) MESES y UNA (1) SEMANA, computo este que se efctua tomando en cuenta como base la jornada de cuatro horas semanales, en virtud que el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su límite máximo una jornada de ocho horas semanales. Expídase copia simple de la presente decisión y remítase a las partes junto con Boletas de Notificación. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
Causa N° E-344
CUDG/cristina*