Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se revoca la medica cautelar impuesta en fecha 24 de Octubre de 2010, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Líbrese el Oficio Correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.