el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus PEDRO CELESTINO LORETO GUIA, a las ciudadanas CARMEN INES LEAL DE LORETO y ROSA VIRGINIA LORETO LEAL, venezolanos, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V- 3.950.637 y V-16.045.184, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y la siguiente en su condición de hija del decujus antes mencionado---------------------------------------------- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaracio.....