REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 
PAMPATAR, veinte (20) de junio de 2016.-
 
205º y 156º.-
 
          Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos NERIA JOSEFINA SALAZAR MALAVE y FELIX SILVA ESCALA, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron de vista, trato y comunicación al decujus PEDRO CELESTINO LORETO GUIA, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus dejo una hija de nombre ROSA VIRGINIA LORETO LEAL, igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en la fecha y sitio señalada en la solicitud, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que las solicitantes son las Únicos Universales Herederos del decujus PEDRO CELESTINO LORETO GUIA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus PEDRO CELESTINO LORETO GUIA, a las ciudadanas CARMEN INES LEAL DE LORETO y ROSA VIRGINIA LORETO LEAL, venezolanos, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V- 3.950.637 y V-16.045.184, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y la siguiente en su condición de hija del decujus antes mencionado---------------------------------------------- 
 
     De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se   le  advierte  que  la  presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos 
 
de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en  ningún  caso  causara  efecto  de  cosa  Juzgada  y  que perderá toda 
 
eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.------------------------------------------------------------- 
 
     Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por    este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en  su  lugar  copias certificadas, las cuales se expedirán de 
 
 
 
 
conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------------
 
                    El Juez
 
 
                   Dr. José Gregorio Pacheco, 
 
                                                                                             La secretaria,
 
           Nota: En esta misma fecha 20-06-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-2009, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 
                                                                          La Secretaria, 
 
                                     
 
                                                        Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ. 
 
Solicitud Nro. 2016-2890.
 
LUISA.-
 
                                                                                             DIARIZADO: 
 
                                                                                             Fecha: ___/___/___
 
                                                                                             NRO.___________
 
                                                                                             FOLIO__________
 
                                                                                             
 
 
 
 
 
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